Nacionalidad Española por Residencia. ¿Ha pasado más de un año desde que la solicitaste?

Los tiempos de tramitación de la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia son muy variables. Si damos una vista a los últimos 5 años, por poner un límite, hemos visto expedientes resueltos en 2 semanas, en 3 meses e incluso algunos que, al cumplir el año sin haber obtenido respuesta, nos hemos visto obligados a demandar al Ministerio de Justicia para poder obtener la resolución.

Así es, si tu solicitud no ha sido resuelta en el plazo de un año desde haberla presentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, se entiende que la solicitud ha sido denegada: esto es lo que se conoce como silencio administrativo negativo.

Interponer este tipo de recurso es opcional, ya que también puedes optar por no hacerlo y seguir esperando a que tu expediente se resuelva. En ese caso también podemos agilizar la tramitación del expediente en vía administrativa; esto es, compareciendo en el expediente y solicitando que nuestra petición sea contestada.

Es importante que antes de cualquier acción que elijas realizar (bien impulso administrativo del expediente o interposición del recurso contencioso administrativo), puedas confirmar que tu solicitud haya estado presentada correctamente ya que en esta clase de solicitud, como en cualquier otra, no solo es importante cumplir con los requisitos que establece la Ley, sino además que tanto la documentación perceptiva como opcional de la solicitud sea correcta, cumpla con los requisitos de legalización y traducción, en su caso.

En nuestro Despacho cuentas con el apoyo necesario para impulsar la resolución de tu Nacionalidad Española por Residencia, no dudes en contactarnos.

Abogada Paula Piarulli Parra.

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