¿Eres Extranjero y tienes Antecedentes Penales?

Antecedentes Penales y Antecedentes Policiales no son lo mismo, pero sí, ambos pueden afectar tu residencia en España e incluso la obtención de la Nacionalidad Española por Residencia.

Únicamente cuando existe una sentencia “definitiva y firme” es cuando podemos hablar de Antecedentes Penales: esto quiere decir que la Sentencia no admite recurso alguno.

 

Una vez aclarado esto, debemos identificar la pena impuesta, su duración y su cumplimiento para saber cuándo tenemos el derecho a que dichos antecedentes penales sean cancelados.

 

El artículo 33 del Código Penal establece que las penas se clasifican en graves, menos graves o leves. Los plazos para que puedan ser canceladas varían de los 6 meses a los 10 años, tal y como se indica en su artículo 136.

 

En el caso de las penas graves el plazo para cancelar es de 10 años, las menos graves pueden cancelarse a los 2, 3 y 5 años dependiendo de la condena en particular y las penas leves a los 6 meses ya podremos cancelarlas.

 

Muchos ciudadanos extranjeros piensan que por el hecho de tener antecedentes penales la renovación de sus permisos de residencia o de la nacionalidad española les será denegada: ¡Esto no es una verdad absoluta!

 

El hecho de tener un antecedente penal nos indica que debemos demostrar ante el organismo competente - Oficina de Extranjeros y/o el Ministerio de Justicia- una serie de circunstancias para evitar perder nuestros permisos de residencia o evitar posibles denegaciones.

 

Para ello es importante acreditar el estado del cumplimiento de la pena y, además, demostrar el nivel de arraigo y adaptación que tenemos en España a través de nuestro perfil personal, familiar y laboral.

 

Por ello te recomendamos que nunca dejes de presentar la renovación de tu permiso de residencia o recurrir una resolución denegatoria por el hecho de tener antecedentes penales. ¡Asesórate con nosotros antes de realizar tus trámites!

 

Abog. Paula Piarulli Parra

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