Detenido o citado por la Policía: ¿Debo declarar?  

Cuando estamos siendo investigados por la presunta comisión de un delito, siempre tendremos la posibilidad de acogernos a nuestro derecho a no declarar, así está establecido en el artículo 17 de la Constitución Nacional y en los artículos 118 y 520 del RD de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim).

La semana pasada asistimos a Carlos. Estaba detenido en la Comisaría de Mossos     D´Esquadra como investigado por un presunto delito de robo con fuerza.

Previamente y antes de que prestara declaración, nos manifestó que no era culpable y que, de hecho, ni siquiera estaba en ese sitio donde presuntamente rompieron los cristales de un vehículo para sustraer las maletas y resto de dispositivos electrónicos que estaban en su interior.

Se trataba de un vehículo de alta gama que estaba aparcado cerca de un hotel muy conocido de la ciudad de Barcelona y que la madrugada del día anterior había sido violentado. Sin embargo, Carlos asegura que no abandonó su domicilio durante todo el día ni por la noche, que estaba enfermo y que tenía testigos y otras pruebas que lo demuestran.

 

Si nuestro cliente está diciendo la verdad y además cuenta con todas las pruebas necesarias para demostrar su versión de los hechos, ¿Entonces por qué le recomendamos acogerse a su derecho a no declarar en la Comisaría y esperar al día siguiente para hacerlo en el Juzgado de Guardia?

 

El motivo principal es, y aunque pueda parecer ilógico, que los Letrados no tenemos acceso al Atestado Policial en las Comisarías de Policía, solo hasta que ha sido trasladado al Juzgado de Guardia es cuando podemos ver la totalidad del mismo (declaraciones, imágenes, videos y resto de pruebas), por lo que a los efectos de proporcionar una correcta defensa, siempre es recomendable guardar silencio y declarar siempre ante el Juez con el asesoramiento previo del Letrado, evidentemente.

 

También debemos tomar en cuenta que, si contamos con las pruebas necesarias y pertinentes para demostrar la inocencia de nuestro cliente, es el Juez y no los funcionarios de la Policía, quien puede valorar dichas pruebas, motivo aún más por el que siempre es más oportuno y garantista declarar ante el Juez que investiga los hechos, bien ante el Juzgado de Guardia, o bien en otro momento procesal posterior.

En nuestro despacho contamos con los conocimientos y experiencia necesaria para poder estar al lado de nuestros clientes en momentos tan delicados e incómodos como este, por lo que no dudes en contar con nuestra ayuda para asistirte y defenderte en cualquier momento.

  

Abogada Paula Piarulli Parra

 

 

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