Soy estudiante y puedo trabajar…¿Por qué mi TIE indica que no estoy autorizado? (Parte I)
Victoria ha solicitado un visado de estancia por estudios en el Consulado de España en Londres y luego de haber tramitado su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), se sorprende al ver que la misma indica que NO AUTORIZA a trabajar.
Nos comenta que evidentemente está muy preocupada, no tenía previsto limitarse únicamente a estudiar en España.
Esto que le ha pasado a Victoria es más común de lo que parece. Dependiendo del tipo de estudios y/o formación para el cual el estudiante extranjero esté matriculado estará automáticamente autorizado para trabajar, y así debe indicarlo la TIE.
Tal y como lo indica expresamente el artículo 42 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, el ciudadano extranjero en su condición de estudiante estará autorizado automáticamente a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, siempre y cuando los estudios que curse estén comprendidos de entre los siguientes:
a) Estudios superiores
b) Formación reglada para el empleo
c) Formación destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.
Como indicamos anteriormente, es un error muy común que estamos advirtiendo en la práctica y que puede estar originado en el propio Consulado de España al momento de otorgar el visado, en la Oficina de Extranjeros o incluso a nivel de la Comisaría de Policía, por lo que, si esto te ocurre, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y estaremos encantados de ayudarte a solucionar esta incidencia de la manera más rápida y eficaz.
Abogada Paula Piarulli Parra.